JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1195/2006
ACTOR: GILDARDO PÉREZ GABINO
RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO.
SECRETARIO: SERGIO MARTÍNEZ ALVAREZ |
México, Distrito Federal, a veintidós de junio de dos mil seis.
VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1195/2006, promovido por Gildardo Pérez Gabino, por su propio derecho y en su calidad de aspirante a candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral XXXVII en el Estado de México por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución de dieciocho de enero de dos mil seis emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del partido político antes mencionado, y
R E S U L T A N D O
De los hechos que narra en su escrito de demanda el promovente, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:
I. Los días siete y ocho de octubre de dos mil cinco, el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria para elegir candidatos a diputados federales en el Estado de México.
II. El once de diciembre de dos mil cinco, tuvo verificativo la elección interna para elegir candidato a diputado federal por el distrito electoral XXXVII en el Estado de México.
III. El diecisiete de diciembre del mismo año, el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, realizó el cómputo de la elección antes mencionada.
Por problemas de carácter técnico, el comité antes referido recibió la instrucción del Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía de entregar la papelería electoral a fin de que esa instancia nacional realizara con las facultades que le otorga el reglamento respectivo, un cómputo supletorio de la elección de mérito.
IV. El veintidós de diciembre también del mismo año, el actor manifiesta que le fue expedida por el Comité Estatal del Servicio Electoral del multicitado organismo político, la constancia de mayoría que lo acredita como candidato a la diputación federal del distrito XXXVII del municipio de Cuautitlán, Estado de México.
V. En contra de la omisión en que incurrió el Comité Estatal del Servicio Electoral y Membresía al realizar el cómputo respectivo, diversos actores promovieron sendos medios de impugnación ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia quedando registrados en el expediente I/MEX/3089/2005 y acumulados, el cual fue resuelto el dieciocho de enero del presente año.
VI. Inconforme con tal resolución, el trece de junio del año en curso, el hoy actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta instancia jurisdiccional federal; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, en relación con el 80, párrafo 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Esta Sala Superior estima que el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es notoriamente improcedente por lo cual debe desecharse de plano en términos de lo dispuesto por los artículos 8, en relación con el 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Los artículos antes mencionados señalan lo siguiente:
“ARTÍCULO 8
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.”
“ARTÍCULO 10
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:
…
b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley;
...”
De los anteriores preceptos debe entenderse que la presentación de un medio de impugnación fuera de los plazos legalmente establecidos para tal efecto, deriva en su improcedencia.
En el caso concreto, en el escrito de demanda presentado por el actor, en su agravio segundo hace mención a lo siguiente:
“SEGUNDO.- Se señala como acto reclamado en el presente juicio la resolución de fecha dieciocho de enero del año dos mil seis dictada por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de fecha dieciocho de enero del año dos mil seis en la cual como lo he manifestado y en obvio de repeticiones me he enterado de dicha resolución por terceros señalando que soy sabedor del acta (sic) que se reclama en fecha seis del presente mes …”
Como se anticipó, de las constancias que obran en autos se advierte que, en el presente juicio, se actualiza la causal de improcedencia consistente en la presentación de la demanda respectiva fuera del plazo que para tal efecto se establece y en consecuencia, debe desecharse de plano.
En efecto, de lo expuesto por el enjuiciante en el escrito inicial de demanda, se tiene que el acto que combate es la resolución de dieciocho de enero de dos mil seis, emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática en el expediente I/MEX/3089/2005 y acumulados.
Ahora bien, en el mejor de los casos para los intereses del promovente, si éste en su demanda se manifestó como sabedor del acto reclamado el día seis del presente mes y año, el plazo legal de cuatro días para la presentación de la demanda del juicio que nos ocupa previsto en el artículo 8 de la ley adjetiva de la materia, transcurrió del siete al doce de junio en curso, tomando en cuenta que los días diez y once corresponden a sábado y domingo, que se consideran, en el caso, inhábiles.
Por tanto, si la demanda del juicio de mérito se presentó hasta el trece de junio actual, tal y como se desprende de la constancia de recibido que aparece en el escrito de presentación de la demanda localizable a fojas nueve del cuaderno principal del expediente en que se actúa, es claro que el término de cuatro días que prevé el artículo 8 de la ley de la materia, transcurrió en exceso.
En mérito de lo anterior, es procedente desechar de plano la demanda.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovida por Gildardo Pérez Gabino.
NOTIFÍQUESE, por correo certificado al actor en el domicilio señalado en autos, en razón de que no señaló domicilio ubicado en esta ciudad de México, Distrito Federal; por oficio a la responsable, con copia certificada de la presente ejecutoria; y, por estrados a los demás interesados.
Devuélvanse los documentos atinentes y archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
| |
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA | MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
|
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO | MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
|
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ | MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |